Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
DEL COMITE EJECUTIVO
NACIONAL
Art. 28. El Comité Ejecutivo
Nacional (CEN) es el máximo organismo ejecutivo de
dirección del Partido y estará integrado por los
miembros siguientes:
a) El(la) Presidente(a)
b) El(la) Presidente(a) en Funciones
c) Los (as) Vicepresidentes (as)
d) El (la) Secretario (a) General,
e) Los (as) Subsecretarios (as) Generales
f) El (la) Secretario (a) Nacional de Organización y
otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su
organismo directivo.
g) El(la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales y otros
(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su organismo
directivo.
h) El(la) Secretario(a) Nacional de Educación y Doctrina y
otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo
directivo
i) El(la) Secretario(a) Nacional de Comunicaciones y otros (as)
cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su organismo
directivo.
j) El(la) Secretario(a) Nacional de Finanzas y otros(as) cuatro (4)
miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo.
k) El(la) Secretario(a) de Relaciones Internacionales y otros (as)
cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su organismo
directivo.
l) El (la) Secretario(a) de Gestión con la Sociedad Civil y
otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su organismo
directivo.
m) Los (las) Directores (as) y otros (as) cuatro (4) miembros (as)
de los Departamentos Nacionales, elegidos por su organismo
directivo.
n) Los (as) Presidentes (as) y otros (as) nueve (9)
miembros(as) de los Frentes de Masas elegidos (as) por el pleno de
su organismo directivo.
ñ) Los(as) Presidentes(as) de los Comités
Provinciales
o) Los(as) Presidentes(as) de los Comités Municipales.
p) Los(as) Presidentes(as) de Seccionales en el Exterior.
q) Los(as) Presidentes(as) de las Regiones Nacionales, del Distrito
Nacional, la provincia Santo Domingo, Santiago y de otras
provincias que sean creadas.
r) Todos(as) los(as) miembros(as) del PARLACEN que sean
postulados(as) por el Partido y electos(as) por el voto
popular.
s) Hasta ciento cincuenta miembros (as) titulares, designados
(as) por la Convención Nacional Ordinaria.
t) Los(as) Senadores(as) y Diputados(as) en calidad de miembros(as)
Ex-oficio.
u) Los(as) Síndicos(as) Municipales en calidad de
miembros(as) Ex - oficio
v) Los(as) Delegados(as) Políticos Provinciales de la
Secretaría Nacional de Organización.
PARRAFO I: Son miembros(as) de pleno derecho
del Comité Ejecutivo Nacional, con voz y voto, pero sin
contar para fines de quórum: El(la) Presidente(a) de Honor),
los(as) miembros(as) de la organización que sean
Ex-Presidentes(as) y Ex Vice-Presidentes(as) de la
República, y los(as) Ex-Presidentes(as), Ex
Vice-Presidentes(as) y Ex-Secretarios(as) Generales del Partido,
que hayan sido electos(as) en una convención y se mantengan
como miembros(as) activos de la organización.
PARRAFO II: Los(as) Presidentes(as) de los
Comités Provinciales y de las Seccionales en el Exterior
solo podrán conservar la categoría de miembros(as)
del Comité Ejecutivo Nacional si se mantienen residiendo de
manera permanente en sus respectivas demarcaciones.
PARRAFO III: Con el fin de garantizar las
características policlasistas del Partido, en el
Comité Ejecutivo Nacional deberán estar representados
los sectores sindical, agropecuario, femenino, juvenil,
empresarial, micro-empresarial, deportivo, religioso, profesionales
y técnicos, cultural, y magisterial, y una
representación provincial, barrial y comunal.
PARRAFO IV. (Transitorio) Se establece la
Presidencia de Honor para ser ocupada por
Don Angel Miolán, fundador del Partido
Revolucionario Dominicano.
Art. 29. Para ser miembro del Comité
Ejecutivo Nacional, se requiere tener por lo menos cinco (5)
años de militancia en el Partido, y haber sido miembro de
organismos de base, medios, sectoriales o de Frentes de Masas
controlados por la organización.
PARRAFO: Podrán ser miembros del
Comité Ejecutivo Nacional sin llenar los requisitos
señalados en este artículo aquellas dominicanas y
dominicanos de reconocida trayectoria política, empresarial,
sindical, agraria, científica, profesional,
artística, deportiva o de servicio a la comunidad, decididos
a cumplir con los mandamientos de los Estatutos Generales y a
adoptar los fundamentos doctrinarios del Partido, previa
recomendación de la Comisión Política y
presentación de su currículum vitae.
Art. 30. El Comité Ejecutivo Nacional se
reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses,
convocado por la Comisión Política, el(la)
Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General y,
extraordinariamente, cuando sea convocado por la tercera parte de
sus miembros(as), por su Comisión Política, por
el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General, o por el(la)
Presidente(a).
Art. 31. Son atribuciones del Comité
Ejecutivo Nacional:
a) Establecer la línea
estratégica del Partido conforme a la política
general trazada por la Convención Nacional.
b) Convocar la Convención Nacional.
c) Convocar al Pleno Nacional de Dirigentes. Para que dicha
convocatoria sea válida tendrá que ser hecha con la
aprobación de por lo menos las dos terceras (2/3)
partes de los(as) miembros(as) titulares del Comité
Ejecutivo Nacional.
d) Convocar el Congreso y Convocar el Plebiscito
e) Convocar a las Convenciones Provinciales, Municipales, Zonales,
de Comités de Colegios Electorales, y de las Seccionales del
Exterior.
f) Ratificar la posible participación del Partido en las
fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación
con otras organizaciones políticas y sociales, que le sean
sometidas por la Comisión Política y que conlleven o
no fines electorales.
g) Conocer, discutir y aprobar o rechazar las resoluciones
adoptadas por la Comisión Política.
h) Elegir a proposición de cualquier miembro a los(as)
Secretarios(as) Políticos de la Comisión
Política.
i) Suplir las ausencias temporales o definitivas de sus
miembros(as) titulares.
j) Cumplir y hacer cumplir por los organismos y miembros(as) del
Partido las Resoluciones de la Convención Nacional, del
Pleno Nacional de Dirigentes(as) y las suyas propias.
k) Rendir a la Convención Nacional un informe
correspondiente a su último período de
actividades.
l) Solicitar y recibir de acuerdo con las disposiciones
estatutarias, la rendición de cuentas de los(as) organismos
y funcionarios(as) que correspondan en relación con las
tareas y responsabilidades a ellos encomendadas.
m) Aprobar su propio Reglamento Interno, y los Reglamentos de los
demás organismos del Partido que le sean sometidos por la
Comisión Política.
n) Designar los (as) Secretarios (as), Subsecretarios (as)
Nacionales, así como los Directores (as),
Subdirectores (as) y Miembros (as) de las Secretarias y
Departamentos Nacionales, no sujetos a elección con el voto
Universal.
ñ) Suplir las vacantes de los(as) miembros(as) del Consejo
Nacional de Disciplina y de la Comisión Nacional de
Control.
o) Designar el (la) Fiscal Nacional y su suplente.
p) Ordenar a sus militantes su retiro temporal o definitivo de los
cargos congresionales, edilicios o de la administración
pública.
q) Designar la Comisión Permanente de Reforma del Partido y
la Comisión de Asuntos Universitarios.
r) Recibir en sesión extraordinaria el juramento de los(as)
candidatos(as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de
la República. Dicho juramento deberá ser hecho del
siguiente modo:
Ambos candidatos levantarán la mano derecha frente a los(as)
miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional y
pronunciarán las siguientes palabras:
"Prometemos por nuestro honor y con toda conciencia ante el
Comité Ejecutivo Nacional y frente a toda la militancia del
Partido Revolucionario Dominicano, que haremos cumplir y
cumpliremos fielmente la Constitución, las leyes de la
República, los principios y el programa de gobierno del
Partido Revolucionario Dominicano".
El (la) Presidente (a) del Partido y, en su ausencia,
quien haga las veces de éste, responderá del modo
siguiente en nombre de la organización:
"Si así lo hiciereis, que Dios, el Pueblo y el
Partido Revolucionario Dominicano os premien; en caso contrario que
Dios, el Pueblo y el Partido os lo demanden".
s) En el caso de que el (la) Presidente (a) electo (a) de
la República sea un (a) miembro (a) del Partido, reunirse
junto a él (ella) en una sesión extraordinaria a fin
de aportarle ideas acerca de la formación del Gabinete de la
Nación.
t) Para garantizar la unidad, se extiende el principio de la
proporcionalidad al gobierno central y al municipio. La
Comisión Política reglamentará todo lo
atinente a la incorporación de las corrientes minoritarias a
la gestión del gobierno. Al Partido le
corresponderá el 40% de los Puestos en el Gobierno Central,
los Ayuntamientos y cualquier otra institución
Pública.
u) La propuesta de designación de integrantes del gabinete
que no sean miembros (as) del Partido, debe ser presentado(a) y
aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
v) Designar al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) del
Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión
Política como responsable del manejo de los asuntos
administrativos y secretarial del Comité Ejecutivo Nacional
y la Comisión Política.
w) Designar al (la) Secretario (a) de Actas y Correspondencia.
PARRAFO: Habrá comisiones de trabajo por
cada una de las Secretarías de Estado y sus dependencias, y
otros organismos centralizados y descentralizados del poder
ejecutivo, integradas por miembros(as) del CEN, las cuales se
regirán por un Reglamento especial aprobado por la
Comisión Política.
Art. 32. En las situaciones de emergencia
nacional, el Comité Ejecutivo Nacional podrá trazar
lineamientos políticos y orgánicos de acuerdo a las
circunstancias imperantes, aún cuando éstos sean
diferentes a los aprobados por la Convención Nacional o el
Pleno Nacional de Dirigentes(as), siempre y cuando tales
lineamientos se ajusten a los principios que orienten la vida del
Partido.
PARRAFO: Se considerarán situaciones de
emergencia aquellas circunstancias en que las condiciones para
reunirse sean ostensiblemente precarias. En esos casos el CEN
podrá sesionar válidamente con la asistencia de
los(as) miembros(as) que pudieren estar presentes.
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