Comision Politica
DE LA COMISION POLITICA DEL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Art. 33. La Comisión
Política del Comité Ejecutivo Nacional estará
integrada por los(as) siguientes dirigentes (as) del Partido:
a) El (la) Presidente (a)
b) El (la) Presidente (a) en Funciones
c) Treinta (30) Vicepresidentes (as)
d) El (la) Secretario (a) General
e) Treinta (30) Sub-Secretarios (as) Generales
f) El (la) Secretario (a) Nacional de Organización
g) Los (as) Secretarios (as) Nacionales de Asuntos Electorales,
Educación y Doctrina, Relaciones Internacionales, Finanzas,
Gestión con la Sociedad Civil, y de Comunicaciones
h) El (la) Presidente (a) de la Comisión Permanente de
Reforma del Partido.
i) Cinco (5) Secretarios(as) Políticos
j) Los (as) Directores (as) de los Departamentos Nacionales.
k) Los (as) Presidentes (as) de los Frentes de Masas.
l) El (la) Presidente (a) del Comités del Distrito
Nacional
m) Los (as) Presidentes (as) de los Comités
Provinciales de Santo Domingo y Santiago
n) Los (as) Presidentes (as) de los Comités de Municipios
cabeceras de las provincias Santo Domingo y Santiago
ñ) Los (as) Presidentes (as) de Regiones Nacionales
o) Los (as) Voceros (as) de los Bloques Parlamentarios
p) El (la) Delegado (a) Político ante la Junta
Central Electoral
q) Los (as) Presidentes (as) de las Cámaras Legislativas,
siempre y cuando sean miembros del Partido Revolucionario
Dominicano.
r) El (la) Presidente (a) de la Federación Dominicana de
Municipios (FEDOMU), siempre y cuando sea miembro del Partido
Revolucionario Dominicano
Art. 34. La Comisión Política se
reunirá ordinariamente cada siete (7) días y
extraordinariamente cuantas veces la convoquen el (la) Presidente
(a) del Partido, el (la) Secretario (a) General o la tercera parte
de sus miembros (as).
PARRAFO: La Comisión Política se
reunirá con los (as) Presidentes (as) de los Comités
Municipales por lo menos cada 30 días para discutir la
línea política del Partido.
Art. 35. Son atribuciones de la Comisión
Política:
a) Determinar la línea táctica del Partido.
b) Conducir el Partido en sus tareas cotidianas.
c) Decidir sumariamente sobre cualquier caso que a su juicio,
dadas las circunstancias, haga pasible de expulsión a
cualquier(a) miembro(a) del Partido, debiéndose someter esta
decisión al organismo correspondiente, vale decir, al
Comité Ejecutivo Nacional.
d) Suspender a cualquier(a) miembro(a) del Partido que cometiese
falta grave, disponiendo su sometimiento al organismo disciplinario
correspondiente; vale decir, al Consejo Nacional de Disciplina. El
sometimiento deberá ser enviado en un plazo no mayor de
treinta (30) días a partir de la suspensión, o de lo
contrario ésta quedará sin efecto.
e) Fijar la posición del Partido ante los acontecimientos
nacionales e internacionales.
f) Mantener y conducir las relaciones políticas con
los(as) funcionarios(as) gubernamentales de alto nivel que sean
miembros(as) del Partido.
g) Velar por la unidad interna del Partido.
h) Informar al Comité Ejecutivo Nacional de sus
decisiones y rendirle cuenta periódica de sus
actividades.
i) Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional
sobre la posible participación del Partido en alianzas,
coaliciones y otras formas de asociación con otras
organizaciones políticas y sociales, cuando éstas
conlleven o no fines electorales.
j) Conocer y discutir, aprobar o rechazar los planes de trabajo
preparados por las diferentes Secretarías Nacionales,
Departamentos y demás organismos del Partido.
k) Ordenar a los(as) militantes del Partido su retiro temporal o
definitivo de los cargos congresionales, municipales o de la
administración pública.
l) Velar por la aplicación de los principios
programáticos y de las líneas estratégicas y
tácticas acordadas por los organismos competentes.
m) Supervisar los trabajos el Partido en todos los Consejos
Regionales, Comités Provinciales y Comités
Municipales y someterlos a examen periódico, realizando al
efecto cuando menos cada dos meses, una reunión en la que
rindan cuentas de sus trabajos prioritarios respecto a los
problemas de: a) organización; b) problemas de
adoctrinamiento y educación de masas, y c) finanzas y
asuntos electorales.
n) Autorizar cualquier modificación en la
matrícula de miembros(as) de un Comité Municipal o
Zonal, por encima de los límites establecidos por estos
Estatutos.
ñ) Asignar a los(as) Secretarios(as) Políticos
áreas específicas del trabajo partidista.
o) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Partido, sometido
por el Departamento de Contraloría y Presupuesto elaborado
con los respectivos organismos del Partido.
p) Solicitar periódicamente rendición de cuentas a
todos los organismos y funcionarios(as) del Partido bajo su
jurisdicción, que ella estime convenientes para el mejor
desarrollo de los trabajos de la organización.
q) Tramitar y discutir con los(as) funcionarios(as)
gubernamentales de alto nivel pertenecientes al Partido, lo
relativo a la designación de miembros(as) de la
organización en cargos oficiales.
r) Designar los(as) representantes del Partido ante la Junta
Central Electoral.
s) Dictar su propio reglamento.
t) Las demás atribuciones que le señalen estos
Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional y los Reglamentos
que emanen de los organismos jerárquicos superiores.
Art. 36. Los(as) Secretarios(as)
políticos cumplirán con las tareas que les sean
asignadas por la Comisión Política, y rendirán
cuenta al(la) Presidente(a) o al(la) Secretario(a) General acerca
de las actividades que se les encomienden.
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