Del Municipio de Santo Domingo al Distrito Nacional
Cuando la parte Oriental de la Española se integró
al Estado haitiano en el año 1822, esa región fue
dividida en dos Departamentos: el Oriental, con su capital Santo
Domingo, y el del Norte o Cibao, con su capital Santiago de los
Caballeros.
Al proclamarse la Separación o Independencia de
Haití para formar lo que hoy es la República
Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera
Constitución, los Trinitarios proponían que para la
mejor y más pronta expedición de los negocios
públicos se constituyera un Poder Municipal, un Poder
Legislativo, un Poder Judicial y un Poder Ejecutivo, sin importar
el orden, como las bases del naciente Estado Dominicano.

Es decir, para los fundadores de la República el
municipio constituía un poder del Estado.
Diversas disposiciones legales han regido a nuestros
ayuntamientos a través de la historia. La primera
legislación municipal dominicana fue la Ley No. 32 del 2 de
mayo del 1845. En ella se delega la Administración Comunal
de los Ayuntamientos y éstos ejercían el gobierno
político y económico de las comunas.
Ese proceso culmina en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios, de fecha 12 de julio del 2007, promulgada el 17 del
mismo mes y año y publicada en la Gaceta Oficial No.10426.
Esta derogó en su totalidad todas las disposiciones
anteriores relativas al quehacer municipal.
En nuestra Constitución no se consigna el municipio como
un poder del Estado, sino como una división política
administrativa, con un organismo de gobierno denominado
Ayuntamiento, cuyas funciones y atribuciones el constituyente ha
dejado abandonadas a que lo establezca el legislador.
Leyes muy importantes fueron las No. 3455 y 3456 del 21 de
Diciembre de 1952, sobre Organización Municipal y del
Distrito Nacional, que fueron modificadas en 1961 por la Ley
No.5622. El hecho de que esa Ley haya permanecido vigente por
más de 40 años puede entenderse como que eran
legislaciones adecuadas al grado de desarrollo que vivía el
país en su momento.
La citada ley No. 5622 trata sobre autonomía municipal. A
partir de la misma, los ayuntamientos comenzaron a funcionar como
verdaderos gobiernos locales sin que fuera necesaria la
autorización del Presidente de la República o
cualquier otro funcionario para realizar sus actividades, y
así está consignado en los Artículos 1 y 2 de
esta ley, que establece como normas inherentes a la
autonomía municipal que los ayuntamientos no
requerirán autorización del Presidente de la
República para realizar actos de las funciones que
también se establecen en la leyes 3455 y 3456.
No obstante, posteriormente se han dictado leyes que han
cercenado la autonomía municipal, restringiéndole su
capacidad de establecer arbitrios y tasas por servicios, así
como el requerimiento, excepto para el Ayuntamiento del Distrito
Nacional, de la aprobación de la Liga Municipal Dominicana
para la ejecución de proyectos, presupuestos y demás
actos inherentes a sus funciones.
La recién promulgada Ley 176-07, confiere amplia
participación a la ciudadanía en la gestión
del municipio y obliga a las autoridades de los ayuntamientos a
ajustar sus actuaciones a las normas legales. Además le
otorga derecho de participar en la formulación del
presupuesto municipal y dar seguimiento al desarrollo de proyectos
y obras a construir. También concede derechos y estimula al
ciudadano a vigilar, denunciar y someter a la justicia a quienes no
cumplan con sus deberes y funciones; promover su destitución
si no reúnen las condiciones que exige la ley para ejercer
el cargo de síndico o regidor, o porque hayan incurrido en
causas de incompatibilidad. 
El Ayuntamiento de Santo Domingo está considerado como
una división política administrativa especial, en su
calidad de Capital de la República. Es un organismo de
gobierno integrado en la actualidad por 37 regidores, que
constituyen el Concejo Municipal, que es el cuerpo legislativo y de
fiscalización; por el Síndico/a y el Vice
síndico/a. El Síndico o Alcalde es el ejecutivo del
gobierno local.
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